lunes, 26 de octubre de 2020

SOBRE LOS JUICIOS POR JURADOS

Rubén Rojas Breu

JUICIOS POR JURADOS

¿SÍ O NO?

 

Consideraciones previas

Mi posición, en principio, es contraria, terminantemente contraria, a los juicios por jurados.

Mi posición es contraria a los jurados tal como éstos se conforman y funcionan en todas partes según estoy informado.

Hay diversas versiones acerca del origen, pero sí está comprobado que son de origen inglés. Por medio de la colonización, Inglaterra expandió esta modalidad a gran parte del planeta y, notoriamente, en los EEUU de Washington.

Hay variantes según distintos países. Incluso nuestro país lo incluyó en la Constitución de 1853, aunque de modo sistemático se aplica en sólo siete provincias.

Aún dentro de sus diversas variantes, los jurados están constituidos exclusiva o predominantemente (depende de cada país que los utiliza e, inclusive, de cada jurisdicción) por ciudadanos y, actualmente en general, también por ciudadanas cuya actividad, oficio o profesión es ajena al derecho, así como a todo lo que se relacione con el Poder Judicial formal y las fuerzas de seguridad.

No soy abogado ni especialista en derecho, por lo cual mi abordaje de la cuestión, así como los fundamentos para sostener mi posición, se basa en mis conocimientos en:

  • Mi campo, el de las Ciencias de lo Humano,

  • Mi trayectoria como investigador social
  • Mi creación, el Método Vincular sobre el cual se puede consultar en mi libro Método Vincular. El valor de la estrategia (2002, Eds. Cooperativas de Buenos Aires) y en diversas publicaciones en rubenrojasbreu.blogspot.com y en medios especializados.
  • Mi intensa y extensa trayectoria política

 

Para la producción de este artículo tengo en cuenta como fuentes:

  • La ya antigua película de Sidney Lumet Doce hombres en pugna
  • La interesante serie belga que integra la grilla de Netflix El jurado
  • Publicaciones, opiniones especializadas y no especializadas, expresiones a favor y en contra, etc. que circulan por los más diversos medios, así como polémicas de las cuales fui participante en diversos ámbitos.
  • Novelas y series de televisión.

Escribo este artículo al mismo tiempo en que se tramita el juicio al policía Chocobar, acusado de matar por la espalda a un joven indefenso que habría cometido un ilícito que tuvo como resultado dejar malherido a un turista.

El abogado defensor del acusado solicita insistentemente que Chocobar sea juzgado según la modalidad juicio por jurado, ya que tiene la convicción de que sería su defendido beneficiado, habida cuenta de cómo gran parte de la población clama por terminar con la inseguridad por medios represivos incluso ilegales y se encuentra francamente hostil a jóvenes que delinquen de sectores francamente marginales y marginados.

Más allá de que de acuerdo a las leyes vigentes la población tiene el derecho a la preservación de su seguridad, patrimonio y vida, las sociedades deben fundarse en la Constitución Nacional, en la Ley y en las leyes, evitando incurrir en veredictos sustentados en prejuicios, en el odio, en la discriminación racial o de cualquier índole y en creencias e ideologías no sustentables.

Salvo escasísimas excepciones, la casi totalidad de los juicios por jurados se basaron en prejuicios que se sostienen, sobre todo, en la discriminación racial y en el rechazo a quienes viven en la marginación o carecen de recursos y están privados de las condiciones de dignidad y mínimo bienestar.

Esta ya es una razón de peso para que me oponga a los juicios por jurados, al menos en su formato habitual.

 

Tesis

Los juicios por jurados son un montaje de la manipulación y, simultáneamente, un tipo de tribunal proclive al prejuzgamiento basado en alguna índole de discriminación negativa o francamente arbitraria.

Planteado en términos taxativos, los jurados son modos enmascarados y supuestamente no cruentos de linchamiento, de linchamiento virtual propio del salvajismo en países donde la pena máxima es la llamada “cadena perpetua” y de linchamiento efectivo en países anclados en la tradición de la barbarie en los que rige la pena de muerte, como los EEUU de Washington.

Ahora bien, aun cuando un jurado llegue a conclusiones atendibles y criteriosas, no desdice lo antedicho, toda vez que tales conclusiones no se basan en conocimientos que tengan por meta la objetividad, el conocimiento en profundidad de las leyes y la sustentabilidad científicas, lo cual hace que el veredicto al que arribe sea aleatorio.

Da para para hacerse la pregunta: ¿para qué existen las leyes si después un número equis de personas que desconocen el derecho y los derechos, el deber y las obligaciones, resuelven según su libre albedrío por no decir a su antojo?

Entregar a alguien carenciado o disminuido por los motivos que sea a la decisión de un jurado es casi como enviarlo a una suerte de cadalso.

En cambio, proveer el juicio por jurado a alguien reputado o valorado por la población, la masa, los gobernantes y dirigentes despóticos, los medios de comunicación dominantes, la llamada opinión pública, es coronarlo, gratificarlo, honrarlo, encomiarlo y hasta subirlo a un pedestal. Éste sería el caso, seguramente, si a Chocobar se lo juzga por la modalidad en cuestión y sería también el caso de cualquier integrante de una fuerza de seguridad o un mero civil que aplicó la violencia de modo ilegal e indebido con resultado de muerte o lesiones de un probable o improbable delincuente.

En los EEUU de Washington los juicios por jurados han enviado a la prisión o a la muerte a infinidad de inocentes, casi en su totalidad negros, en mayor medida, y latinos en número menor. Prácticamente no hay blancos en los corredores de la muerte propios de sus cárceles.

Mi afirmación de que los juicios por jurados son un montaje de la manipulación se basa en la siguiente articulación:

  • La predisposición de gran parte de la población a prejuzgar, sin atender a razones fundadas, sobre la base de la discriminación negativa,
  • La acción de fiscales y abogados que se entrenan en el manejo de la opinión de grupos predispuestos a la arbitrariedad,
  • El papel de asesores “profesionales” o consultores que se dedican a explorar y estudiar todo lo atinente a cómo manipular “exitosamente”, sin respetar ni la ética ni la vocación por la justicia como tal,
  • La degradación y el desconocimiento de las leyes no sólo jurídicas sino de la totalidad de las mismas, de la totalidad de las leyes que dan cuenta de los comportamientos humanos (lo cual supone tener en cuenta a las Ciencias de lo Humano, incluyendo la antropología, la sociología, la política, la psicología, la semiología, la economía, etc.).

 

Me llama la atención que haya quienes dicen pertenecer al campo nacional y popular y quienes se manifiestan partidarios de la izquierda clasista, que impulsen los juicios por jurados, así como el voto mal llamado popular para elegir jueces.

Creo que en estos sectores hay ingenuidad, ya que no dudo de su buena fe. Si el mal llamado voto popular, masivo, no fuera manipulable no hubiera llegado Hitler a gobernar Alemania y ejercer hegemonía global ni tampoco hubiéramos tenido en estas tierras a gobernantes como Menem, De la Rúa y Macri ¿o me equivoco? A éstos agreguemos Fujimori en Perú, Piñera en Chile, Aznar en España, Bolsonaro en Brasil y sigue la lista infame.

Reservo la crítica al electoralismo, sustituto “impolítico” de la auténtica participación popular, para otros artículos. Por otra parte, ya publiqué al respecto en este mismo blog.

 

¿A qué argumentos se apela para impulsar los juicios por jurados?

Hasta donde sé, los argumentos a los que se apela para impulsar los juicios por jurados, son atendibles.

Básicamente se sustentan en un diagnóstico acertado: el Poder Judicial formal no es confiable, representa al Estado capitalista o burgués, un sinnúmero de jueces integra una suerte de casta y, además, son frecuentemente permeables a la presión de los concentradores de poder, los medios dominantes de comunicación masiva y los gobiernos de turno.

Dejando en claro que hay juezas y jueces que no encajan en esta descripción y que llevan a cabo su tarea con probidad y vocación cierta por la justicia, el diagnóstico desalentador descrito en el párrafo anterior tiene mucho de veraz.

Eso es indicador de que es todo el Poder Judicial como tal el que requiere ser no simplemente reformado sino reformulado: hace falta una transformación de raíz.

Pero tal como lo he publicado y dicho reiteradamente en diversos ámbitos, esa reformulación tiene que darse en el marco de una modificación de cuajo, una auténtica revolución que dé por terminado, tal como lo conocemos, el régimen de los tres poderes formales ideados por Montesquieu. Las jornadas revolucionarias, aunque finalmente fallidas, de diciembre de 2001 en nuestro país, pusieron de manifiesto la obsolescencia de ese régimen.

Pretender que una medida determinada, parcial, fragmentaria como el juicio por jurados haga de los poderes judiciales otra cosa, es como suponer que se puede modificar el modelo de un automóvil cambiándole una rueda.

En quienes genuinamente impulsan los juicios por jurados subyace la idea cándida de que hay que dar el protagonismo a la “voz del pueblo”, lo cual es una falacia ya que un jurado es más proclive a representar a la masa, a la configuración amorfa, que a lo que debemos considerar pueblo (remito a mi artículo Conceptos de teoría política… en este mismo blog y a otras publicaciones que allí están accesibles).

La masa, cuando no hay conducción política, ni organización política ni cultura política, fácilmente deriva en horda y condena arbitrariamente o lincha.

 

¿Qué nos cuentan sobre los juicios por jurados diversas fuentes?

Una primera fuente a considerar es la película de Sidney Lumet antes mencionada: Doce hombres en pugna, sobre la cual (tal como digo habitualmente de toda producción yanqui de toda índole) mi opinión es categórica acerca de que se trata de un filme mediocre. Llama la atención que esta película, de 1957, es estructuralmente idéntica al filme A la hora señalada, del austríaco Zinnemann que data de 1952.

De todos modos, vale para un breve análisis esclarecedor.

Muy resumidamente, la película cuenta sobre el juicio de un joven, casi adolescente, que es acusado del asesinato de su padre. De los doce miembros del jurado, once rápidamente acuerdan declararlo culpable; uno de los integrantes se opone a ese acuerdo y argumenta en defensa del muchacho, con éxito, logrando que el jurado se expida declarando la no culpabilidad del acusado.

En principio, a fin de contextualizar, cabe tener en cuenta que el relato es propio de la ideología diseminada en los EEUU de Washington acerca de cómo el “individuo” (noción obsoleta) se diferencia de la masa y es capaz de imponerse a ésta. En este caso, el miembro que desacuerda es el “individuo” que, en soledad y provisto de capacidad argumentativa, de “racionalidad”, termina persuadiendo a los once restantes, la masa, “irracional o emotiva”, para lograr la declaración de no culpabilidad. Para el dictamen, se exige el voto unánime del jurado, no puede haber ningún disidente.

Más allá de la precariedad del relato, ilustra cómo la gran parte del jurado se amontona para rápidamente decretar, prejuiciosamente pese a tratarse de un juicio, la culpabilidad del acusado. Entre esos once miembros dispuestos a lapidar se destaca un vocinglero y desaforado acusador que, con argumentos endebles y arbitrarios rayanos en el “porque sí, porque lo digo yo, porque me parece”, incita a los restantes jurados a resolver a las apuradas contra el muchacho. Es decir, juega el rol de líder, de líder a la manera del supuesto básico de ataque-fuga descrito por el psicoanalista inglés Winfred Bion: en un grupo llevado “por las emociones” un paranoide puede manipularlo según la disyuntiva “o nosotros, el bien, o ése, el malvado, el enemigo” (me tomé la licencia de interpretar a Bion de un modo que sea didáctico).

En la vereda opuesta, el “individuo”, en soledad, contraargumenta serena y “racionalmente”: representaría al grupo de trabajo en términos de Bion. El grupo de trabajo implica el predominio de lo racional, la superación de los prejuicios, la argumentación lógica y la mirada puesta en la tarea y los objetivos para los que se convocó a dicho grupo: en este caso, llegar a un veredicto fundamentado.

Como puede verse, la película muestra tanto las tendencias prejuiciosas como, sobre todo, que en un jurado se dan, inexorablemente, liderazgos: por lo tanto, se derrumba la idea falaz de que todos los miembros tienen el mismo peso, de que se trata de un ámbito en el “que todos son iguales”.

Objetivamente, este filme de Lumet predica en favor de los jurados, sostenido en la falacia de que “un individuo racional” es lo único que se requiere para que un colectivo de tal índole administre debida justicia.

La casi flamante, y por cierto sí recomendable, de gran calidad, serie belga El jurado pone sobre el tapete sobrados argumentos que llevan a la duda sobre la eficacia de los juicios por jurados constituidos por ciudadanos en general, a la duda o a la abierta impugnación, a la descalificación.

Según la serie un jurado belga está constituido por doce ciudadanos “comunes” supervisados por funcionarios calificados del derecho o del Poder Judicial, quienes además pueden desempatar en la instancia final. Se juzga a una mujer acusada del asesinato de su pequeña hija en la actualidad y del de su amiga años antes.

La serie revela cómo distintos integrantes se basan en prejuicios para argumentar, su permeabilidad a la manipulación del fiscal y del defensor y a las maniobras de la propia acusada. También la serie muestra paso a paso las inconsistencias de los miembros del jurado, su tendencia a la baja involucración o a su falta de reconocimiento en profundidad de que se está juzgando a una persona.

Uno de los participantes es el que se toma muy en serio la tarea, el que asume el “grupo de trabajo” según Bion, mientras los demás se mueven entre los tres supuestos básicos descritos por este psicoanalista británico: o buscan la acusación per se, sancionan a la “malvada”, o incurren en discusiones de a pares mientras los demás observan pasivamente o esperan de alguien a quien ubican en posición de madre o padre dadivoso que resuelva por ellos.

A eso se suma que contravienen a menudo las severas normas que les corresponde cumplimentar como jurados: es así que una de las mujeres y uno de los varones entablan un vínculo amoroso, otro se siente acosado por el temor y la culpa a causa de ilícitos que cometió y comete, otro afronta situaciones familiares que lo afectan, hay quien, indebidamente, interactúa con un medio de comunicación, etc.; en fin, diversas irregularidades que operan en contra de lo que teóricamente, ilusoriamente, se espera de un jurado, irregularidades que condicionan notoriamente las opiniones y votos de los miembros.

Queda en claro también, y la serie lo hace notar con elocuencia, que los integrantes del jurado carecen hasta de conocimientos elementales sobre las leyes y el derecho, que participan, argumentan y deciden sobre la base de su simple parecer.

Los yanquis llenan y llenan las pantallas y las distintas plataformas con series sobre abogados y juicios por jurados, todas ellas de una mediocridad que espanta, como por ejemplo La ley y el orden.

En esas series y filmes se puede observar con nitidez cómo fiscales y defensores manipulan. Ponen mucho más el acento en impactar al jurado, con verdaderas puestas en escena, que en argumentar y probar. Más aún, a menudo falsifican evidencias, inventan testigos, agreden a quienes testimonian en contrario a sus apetencias, exaltan o desacreditan según mejor les venga, etc.

Es sabido que fiscales y abogados se entrenan para manipular jurados: estudian oratoria, aprenden actuación teatral, se asesoran con psicólogos flojos de ética para seleccionar integrantes de tales jurados o apelan a artimañas para elegir o descartar, etc.

Todo lo antedicho se lee o se ve en novelas, series televisivas y filmes, en las cuales se puede también comprobar el rol francamente manipulador de medios de comunicación masiva, la presión de actos callejeros y, al mismo tiempo, de concentradores de poder.

En diversos medios de comunicación, incluyendo actualmente redes virtuales, se incita ferozmente a acusar, sobre todo a carentes de recursos.

Para eso se apela a la difamación, a los rumores, a las noticias falsas. Precisamente, a lo que tienden a ser fácilmente manejables los jurados.

 

Perfil de los juicios por jurados

Supuestamente los integrantes de un jurado son seleccionados según, por lo menos, los siguientes criterios y requisitos:

  • Conciencia de la responsabilidad que asumen
  • Compromiso con la tarea encomendada
  • Disposición a decidir con total imparcialidad

 

Tales criterios y requisitos se basan en el voluntarismo y en el racionalismo.

En el voluntarismo, porque se supone que basta con la voluntad consciente de cada miembro del jurado para satisfacer lo antedicho.

Racionalismo porque se parte de la creencia de que cada integrante de tal cuerpo se basará en la razón, en la lógica.

Todo eso es desconocer por completo cómo funciona tanto el sistema psíquico, la psique, como la interacción social. Dicho de otro modo, es ignorar las leyes que dan cuenta de lo intrapsíquico como de lo interpsíquico, lo cual equivale a pasar por alto al psicoanálisis y otros cuerpos conceptuales de la psicología científica, a la dinámica de grupos, a la sociología, a la antropología y, en general, a las Ciencias de lo Humano que son las que dan cuenta de cómo se comportan efectivamente las organizaciones, grupos y personas.

La Historia enseña, sobradamente y hasta qué punto comportamientos colectivos que falsamente representan la “voluntad popular” impulsaron o avalaron castigos y condenas a personas o a grupos llevados no únicamente por su voluntad a conciencia ni por la racionalidad sino por motivaciones que sólo se explican a partir de teorías de alta complejidad de las Ciencias de lo Humano cuyo objeto es encontrar las determinaciones no voluntariamente conscientes ni basadas en la razón o la lógica.

Las mujeres condenadas a la hoguera por acusadas de brujería eran celebradas por las multitudes, al igual que la quema de Juana de Arco y de Giordano Bruno o la decapitación de Ana Bolena. El nazismo y el fascismo, también sustentados en masas, cometieron las barbaridades conocidas, en particular con grupos étnicos como los judíos y gitanos, o con los homosexuales y, por supuesto, con militantes e intelectuales genuinamente populares. Cuántos linchamientos se cometieron en distintas latitudes y, muy especialmente, en los EEUU de Washington, país que llevó criminalmente a la silla eléctrica a Sacco, Vanzetti y el matrimonio Rosenberg entre millones de víctimas, especialmente esclavos negros. Tantas y tantos fueron sacrificadas y sacrificados por el impulso cerradamente endogámico de las turbas y los intereses de sus manipuladores, desde emperadores, reyes, nobles o gobernantes burgueses hasta el Santo Oficio o Inquisición, el calvinismo y variados fundamentalismos religiosos.

En nuestro país, por ceñirnos al pasado reciente, la dictadura genocida es responsable de crímenes de lesa humanidad, destacándose tristemente las y los 30.000 desaparecidas y desaparecidos; contó con la complicidad activa o pasiva, con el aplauso o el silencio de gran parte de la población, esa parte que murmuraba acusatoriamente “algo habrán hecho” para justificar tales crímenes.

Los juicios por jurados se sustentan en esas raíces, se inspiran en esos antecedentes. No por nada, insisto y enfatizo, defensores de los Chocobar y afines pretenden juicios por jurados.

Esta afirmación, que puede parecer, a simple lectura, exagerada, se sostiene en el conocimiento especializado que abarca un espectro que va desde los comportamientos de masas hasta la dinámica de los pequeños grupos. Freud en su Psicología de las masas y análisis del yo y en Metapsicología, Bleger con su luminoso concepto de sociabilidad sincrética con el cual desacredita la noción sartreana de “serie”, Pichon Rivière con sus aportes a la comprensión de los grupos y autores diversos tales como Marx, Engels, Weber, Bion, Anzieu, Reich, Canetti, Pichon Rivière, Bleger y tantos más describieron procesos inconscientes que dan cuenta de las conductas grupales. Incluso Perón sienta las bases para diferenciar “pueblo” de “masa”.

Por mi parte, he profundizado al respecto, particularmente con mi creación, el Método Vincular oponiendo, en el eje de la intersujetividad,  dos configuraciones antagónicas, Primarización y Secundarización. La tendencia a la Primarización es la que predomina espontáneamente en el comportamiento de las masas, grupos y, por lo tanto, jurados si no se canalizan, conducción mediante, hacia la Secundarización.

Tanto a nivel intrapsíquico como en la interacción social (entre organizaciones, grupos y personas) son determinantes las motivaciones, percepciones y experiencias inconscientes. En el seno de cualquier grupo los intercambios, deliberaciones y las decisiones están influidas o categóricamente basadas en determinaciones inconscientes.

 

Estructuración y dinámica de los juicios por jurados

Un abordaje teórico de los juicios por jurados supone, obviamente, un enfoque científico, un enfoque epistemológicamente sustentable que tenga en cuenta a las producciones de quienes ya cité y, también, a la investigación.

Es mediante un abordaje de tal índole que podemos dar cuenta de cómo se estructuran los juicios por jurados y cómo es su dinámica (cómo se desarrollan, cómo se desenvuelven).  

Un primer punto a considerar es que los juicios por jurados se promueven o implementan en el marco de regímenes ya obsoletos para administrar justicia, obsoletos acá y en todo el planeta. Por lo tanto, son prótesis o remedos con los cuales se intenta dar oxígeno a un cadáver.

Todo lo que se da en llamar “administración de justicia” requiere ser reformulado, reformulado dejando de lado el corporativismo y la tradición.

Requiere, además, asumir que las leyes en las cuales hay que basarse para juzgar no son únicamente las jurídicas, sino que se requiere tomar en consideración la totalidad de las leyes que las Ciencias de lo Humano han generado. De hecho, los tribunales requieren de peritos no abogados para tramitar los procesos, destacándose dentro de lo que compete a las Ciencias de lo Humano, a psicólogos, sociólogos, psiquiatras y contadores públicos. (Remito a mi artículo La ley como fundante de la organización humana en rubenrojasbreu.blogspot.com).

Por tomar un ejemplo elemental: para determinar si alguien es imputable se requiere establecer si es responsable consciente de sus actos o si no lo es por tratarse de un psicótico o por padecer alguna alteración grave de su capacidad psíquica. Para tal determinación se requiere la intervención decisiva de psicólogos y/o psiquiatras.

Un segundo -y fundamental- aspecto a tener en cuenta es la estructuración u organización de un jurado, su estructuración u organización latente, no consciente ni perceptible sino necesariamente pensable, conceptualmente formulada sobre la base de las teorías e investigaciones que tienen por objeto las determinaciones últimas, eficaces y, por lo tanto, inconscientes. Al mismo tiempo, cabe caracterizar su dinámica, profundizando sobre todo en sus dispositivos latentes.

Un jurado se desempeña en dos ámbitos: en uno, tiene el rol de auditorio y, en el otro, delibera y decide.

En el primero, está formalmente dirigido por el juez o el tribunal del que se trate, observa y atiende a acusador, defensor, testigos, pruebas                                                                                                                                                                                                                                          y acusado y comparte espacio con el público. Aquí los integrantes del jurado se encuentran como en misa, sin intercambiar.

En el segundo, se aísla para sesionar.

Pasa así de cierta pasividad a la actividad.

En el primer ámbito es como una extensión del tribunal; en el segundo, es dotado, supuestamente, de autonomía.

Todo lo antedicho supone organización (remito a mi artículo Concepto de organización, en mi blog ya citado).

El paso de la pasividad a la actividad es prácticamente abrupto, sin solución de continuidad y sin transición. Supone una readecuación brusca.

Así como un jurado, al igual que cualquier grupo, es heterogéneo, también son diversas las escuchas e interpretaciones: es decir, cada miembro del jurado pasará a sesionar llevando como bagaje lo que escuchó e interpretó de lo dicho en la primera fase del tribunal. Las diferentes escuchas e interpretaciones están determinadas por los distintos “esquemas referenciales” (concepto de Pichon Rivière) de los integrantes del jurado.

En el primer ámbito el jurado es una pieza de una organización de gran alcance. Cuando sesiona aislado se configura automáticamente una organización relativamente autónoma cuyos resultados se canalizarán hacia la organización de gran alcance posteriormente, el tribunal en su totalidad presidido por el juez o los jueces.

Por otra parte, cada miembro del jurado proviene de diversas organizaciones como su familia, su lugar de trabajo, las instituciones educativas en las que se formó o forma, su club, su consorcio, su barrio, etc. Cada cual integra varias organizaciones de las que participa, despierto o dormido, durante las veinticuatro horas de cada día, todo el año y a lo largo de toda su vida, lo cual se traduce en lo antedicho: distintos esquemas referenciales.

Todas esas pertenencias y, en consecuencia, todas esas organizaciones que quedan fuera del espacio de sesión están latentemente presentes, están interiorizadas por cada miembro e influyen en sus opiniones, ponencias, decisiones. Además, les dan a los miembros del jurado el modelo de configuración grupal u organización.

Así, inconscientemente, cada miembro de un jurado buscará reproducir en el seno del mismo las modalidades de funcionamiento de las organizaciones que conoce y de las que forma parte, empezando por la familia de origen.

Eso nos indica que cada miembro tenderá espontáneamente a las configuraciones endogámicas, a lo que conoce, a lo que le resulta familiar, habitual, rutinario.

De modo tal que un jurado, por su propia inclinación “espontánea”, se estructurará y se desenvolverá en una dinámica propia de las configuraciones endogámicas: es decir, de la Primarización según el Método Vincular.

Para que se estructure y funcione acorde con la Secundarización, se requiere de una coordinación profesional afirmada en el conocimiento científico de las conductas humanas y en el conocimiento por parte de los integrantes del jurado de la Constitución, las leyes jurídicas, los Códigos Procesal, Penal, etc.

En la Primarización, sucintamente, se va a tender al maniqueísmo “bueno versus malo”, a la búsqueda de la familiarización entre los integrantes del jurado, a basarse en las tradiciones, las creencias, lo ya sabido, la aceptación de lo existente y a la sumisión a lo que se considere la autoridad. La autoridad en un juicio está representada por el Tribunal como tal, básicamente el juez o jueces más fiscal y abogado.

Asimismo, se tenderá a la polaridad mandato o deber ser versus placer o libertinaje. Así, el jurado tenderá a promover el castigo afirmándose en creencias y prejuicios, en suposiciones sin fundamentación basada en el conocimiento especializado ni tampoco en las leyes jurídicas ni las del comportamiento humano.

O tenderá, de la misma manera, a justificar conductas reprobables, por ejemplo, del propio acusado, sobre la base de que tiene derecho a ejercer su libertad o a haberse dejado llevar por sus impulsos.

En apretado resumen, se va a plantear una opción muy cerrada: o el acusado es un amigo o es un enemigo.

Fácilmente se lo considerará amigo si las acciones por las cuales es juzgado coinciden con los anhelos y expectativas de los miembros del jurado, si forma parte de similar condición cultural, social y económica, si integra similares grupos de pertenencia.

Será considerado enemigo, y, por lo tanto, merecedor de castigo, si sus acciones no conjugan con el gusto de los integrantes del jurado, si es de un estrato social distinto y “más bajo”, si se lo percibe perteneciente a grupos étnicos o culturales no valorados.

Si el jurado se organizara según la Secundarización, primará la valoración del conocimiento científico y de las leyes, la aceptación del diferente como diferente, la búsqueda denodada de la objetividad o la imparcialidad, el interés por profundizar en las motivaciones latentes (no manifiestas, no explícitas) tanto del acusado como de los testigos, del juez o jueces, del fiscal y del defensor. En vez de subordinarse impensadamente a la figura de autoridad, procurará la autonomía basándose más en los datos y en el conocimiento que en las impresiones y el impacto. Sobre todo, evitará caer en el juego manipulador de los distintos actores, particularmente del fiscal, del defensor y del acusado en el caso de que éste sea, por ejemplo, un hábil psicópata con un perfil, a la vista, afín a quienes integran el jurado.

Por todo lo que he relevado, los jurados tienden a la Primarización, a estructurarse según una configuración endogámica.

De tal manera, emergerán uno o dos líderes “naturales” y el resto de los miembros del jurado se congregará en torno al líder o se dividirá para seguir a cada líder que haya surgido.

Se va a dar así una estructuración muy simple: líder o líderes más integrantes del jurado conduciéndose como masa, como un aglomerado. Dentro de esa masa de seguidores podrán surgir distintos roles: el del obsecuente, el del vacilante, el del preguntón, el del cínico, el del que procura simular imparcialidad, el del indiferente, el del apresurado, el del compasivo con la víctima, etc. Son todos roles funcionales en el marco de esa estructuración simple.

Tampoco en esa estructuración simple, primarizada o endogámica, la víctima ocupa el lugar preponderante que merece: es únicamente el pretexto de lo que efectivamente se procura, el castigo del menospreciado o el premio del vengador. Un jurado se inscribe en la disyuntiva punición o condecoración, contraponiéndose a la administración de justicia y la validación de la legalidad.

Un jurado es, de tal manera, el modo formalmente institucionalizado de la “justicia por mano propia”, del ajusticiamiento o del linchamiento.

O, por lo contrario, si el acusado cuenta con la simpatía de la masa, de la opinión pública, de las creencias y tradiciones, el jurado es el modo formalmente institucionalizado de la recompensa y la celebración.

A lo largo del desarrollo de las deliberaciones, los miembros del jurado tenderán a exponer sus opiniones, creencias y prejuicios con el fin de fortalecer la posición del líder o de los líderes y, al mismo tiempo, de volcarse en favor o en contra del acusado.

Por ejemplo, si el acusado es una especie de justiciero, puede contar con la aprobación del líder o alguno de los líderes y el apoyo del jurado o de una parte importante del mismo. De tal manera, el acusado deviene una suerte de figura mesiánica que encarna los deseos reprimidos de retaliación, de venganza aún sin importar si hay motivos para una venganza, la cual, de todos modos, es siempre injusta e ilegal.

Si el acusado es prejuiciosamente considerado “alguien que nació para ser delincuente” será convertido en chivo expiatorio. Las propias culpas inconscientes, los propios comportamientos ilícitos o los propios deseos malignos o perversos reprimidos podrán ser expurgados depositándolos, proyectándolos psicoanalíticamente dicho, en el acusado.

En cualquier caso, los jurados:

  • Se basarán en las creencias y preconceptos, desestimando datos, pruebas y evidencias
  • Serán impulsados por suposiciones y por ideologías en lugar de sustentarse en el conocimiento de las leyes jurídicas y de las leyes que dan cuenta de los comportamientos humanos que forman parte de las Ciencias de lo Humano
  • Caerán en las redes de la manipulación cuyos pilares serán los medios de comunicación masiva, la “gente”, jueces, fiscal y defensor y, finalmente, el líder o líderes que emerjan en el seno del propio jurado.

 

¿Podrían ser viables los juicios por jurados?

Hasta donde es de mi incumbencia proponer al respecto y según mis conocimientos de las Ciencias de lo Humano, la respuesta es afirmativa siempre y cuando se den previamente, como mínimo, estas políticas y condiciones:

  • Una reformulación en profundidad del régimen político institucional, lo cual supone como primer paso una nueva Constitución
  • En tal marco, una transformación de fondo del sistema de administración de justicia,
  • Una expansión muy significativa de la organización política de la población y un incremento notorio de la cultura política,
  • La conformación de jurados sobre la base de criterios tales como el conocimiento de la Constitución y de las leyes y códigos que correspondan,
  • Una estructuración y dinámica de los jurados intencionalmente prevista sobre la base de la Secundarización, de la configuración exogámica, el respeto por la autonomía, la valoración de la ciencia, particularmente de las Ciencias de lo Humano, la disposición a asesorarse por profesionales competentes, la capacidad para superar creencias, prejuicios y tradiciones.

Esto último implica una coordinación especializada que conjugue tanto el conocimiento en profundidad de las leyes jurídicas como el de los comportamientos humanos.

 

 

Bibliografía

Bion, Winfred (1972): Experiencias en grupos, Paidós, Buenos Aires

Bleger, José (1976): Temas de psicología. Entrevista y grupos, Nueva Visión, Buenos Aires

Freud, Sigmund (1976): Psicología de las masas y análisis del yo, Amorrortu, Buenos Aires

Freud, Sigmund (1976):  Metapsicología, Amorrortu, Buenos Aires

Pichon Rivière, Enrique ((1980): El proceso grupal. Del psicoanálisis a la psicología social, Nueva Visión, Buenos Aires

Rojas Breu, Rubén (2002): Método Vincular. El valor de la estrategia, Eds. Cooperativas de Bs. As.

Rojas Breu, Rubén (2018): La Ley como fundante de la organización humana, rubenrojasbreu.blogspot.com

Rojas Breu, Rubén (2018): El deseo de la estrategia, rubenrojasbreu.blogspot.com

Rojas Breu, Rubén (2018): Concepto de organización, rubenrojasbreu.blogspot.com

 

Rubén Rojas Breu

Octubre 26 de 2020

 

 


 

 

 

 

 

 

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