- Mi
creación, el Método Vincular sobre el cual se puede consultar en mi libro Método
Vincular. El valor de la estrategia (2002, Eds. Cooperativas de Buenos Aires)
y en diversas publicaciones en rubenrojasbreu.blogspot.com y en medios
especializados.
- Mi
intensa y extensa trayectoria política
Para
la producción de este artículo tengo en cuenta como fuentes:
- La
ya antigua película de Sidney Lumet Doce hombres en pugna
- La
interesante serie belga que integra la grilla de Netflix El jurado
- Publicaciones,
opiniones especializadas y no especializadas, expresiones a favor y en contra,
etc. que circulan por los más diversos medios, así como polémicas de las cuales
fui participante en diversos ámbitos.
- Novelas
y series de televisión.
Escribo
este artículo al mismo tiempo en que se tramita el juicio al policía Chocobar,
acusado de matar por la espalda a un joven indefenso que habría cometido un
ilícito que tuvo como resultado dejar malherido a un turista.
El
abogado defensor del acusado solicita insistentemente que Chocobar sea juzgado
según la modalidad juicio por jurado, ya que tiene la convicción de que sería
su defendido beneficiado, habida cuenta de cómo gran parte de la población
clama por terminar con la inseguridad por medios represivos incluso ilegales y
se encuentra francamente hostil a jóvenes que delinquen de sectores francamente
marginales y marginados.
Más
allá de que de acuerdo a las leyes vigentes la población tiene el derecho a la preservación de su seguridad,
patrimonio y vida, las sociedades deben fundarse en la Constitución Nacional, en la
Ley y en las leyes, evitando incurrir en veredictos sustentados en prejuicios,
en el odio, en la discriminación racial o de cualquier índole y en creencias e
ideologías no sustentables.
Salvo
escasísimas excepciones, la casi totalidad de los juicios por jurados se
basaron en prejuicios que se sostienen, sobre todo, en la discriminación racial
y en el rechazo a quienes viven en la marginación o carecen de recursos y están
privados de las condiciones de dignidad y mínimo bienestar.
Esta
ya es una razón de peso para que me oponga a los juicios por jurados, al
menos en su formato habitual.
Tesis
Los
juicios por jurados son un montaje de la manipulación y, simultáneamente, un
tipo de tribunal proclive al prejuzgamiento basado en alguna índole de
discriminación negativa o francamente arbitraria.
Planteado
en términos taxativos, los jurados son modos enmascarados y supuestamente no
cruentos de linchamiento, de linchamiento virtual propio del salvajismo en
países donde la pena máxima es la llamada “cadena perpetua” y de linchamiento
efectivo en países anclados en la tradición de la barbarie en los que rige la
pena de muerte, como los EEUU de Washington.
Ahora
bien, aun cuando un jurado llegue a conclusiones atendibles y criteriosas, no
desdice lo antedicho, toda vez que tales conclusiones no se basan en conocimientos
que tengan por meta la objetividad, el conocimiento en profundidad de las leyes
y la sustentabilidad científicas, lo cual hace que el veredicto al que arribe
sea aleatorio.
Da
para para hacerse la pregunta: ¿para qué existen las leyes si después un número
equis de personas que desconocen el derecho y los derechos, el deber y las
obligaciones, resuelven según su libre albedrío por no decir a su antojo?
Entregar
a alguien carenciado o disminuido por los motivos que sea a la decisión de un
jurado es casi como enviarlo a una suerte de cadalso.
En
cambio, proveer el juicio por jurado a alguien reputado o valorado por la
población, la masa, los gobernantes y dirigentes despóticos, los medios de
comunicación dominantes, la llamada opinión pública, es coronarlo,
gratificarlo, honrarlo, encomiarlo y hasta subirlo a un pedestal. Éste sería el
caso, seguramente, si a Chocobar se lo juzga por la modalidad en cuestión y
sería también el caso de cualquier integrante de una fuerza de seguridad o un
mero civil que aplicó la violencia de modo ilegal e indebido con resultado de
muerte o lesiones de un probable o improbable delincuente.
En
los EEUU de Washington los juicios por jurados han enviado a la prisión o a la
muerte a infinidad de inocentes, casi en su totalidad negros, en mayor medida,
y latinos en número menor. Prácticamente no hay blancos en los corredores de la
muerte propios de sus cárceles.
Mi
afirmación de que los juicios por jurados son un montaje de la manipulación se
basa en la siguiente articulación:
- La
predisposición de gran parte de la población a prejuzgar, sin atender a razones
fundadas, sobre la base de la discriminación negativa,
- La
acción de fiscales y abogados que se entrenan en el manejo de la opinión de
grupos predispuestos a la arbitrariedad,
- El
papel de asesores “profesionales” o consultores que se dedican a explorar y
estudiar todo lo atinente a cómo manipular “exitosamente”, sin respetar ni la
ética ni la vocación por la justicia como tal,
- La
degradación y el desconocimiento de las leyes no sólo jurídicas sino de la
totalidad de las mismas, de la totalidad de las leyes que dan cuenta de los
comportamientos humanos (lo cual supone tener en cuenta a las Ciencias de lo
Humano, incluyendo la antropología, la sociología, la política, la psicología,
la semiología, la economía, etc.).
Me
llama la atención que haya quienes dicen pertenecer al campo nacional y popular
y quienes se manifiestan partidarios de la izquierda clasista, que impulsen los
juicios por jurados, así como el voto mal llamado popular para elegir jueces.
Creo
que en estos sectores hay ingenuidad, ya que no dudo de su buena fe. Si el mal
llamado voto popular, masivo, no fuera manipulable no hubiera llegado Hitler a
gobernar Alemania y ejercer hegemonía global ni tampoco hubiéramos tenido en
estas tierras a gobernantes como Menem, De la Rúa y Macri ¿o me equivoco? A
éstos agreguemos Fujimori en Perú, Piñera en Chile, Aznar en España, Bolsonaro
en Brasil y sigue la lista infame.
Reservo
la crítica al electoralismo, sustituto “impolítico” de la auténtica
participación popular, para otros artículos. Por otra parte, ya publiqué al
respecto en este mismo blog.
¿A
qué argumentos se apela para impulsar los juicios por jurados?
Hasta
donde sé, los argumentos a los que se apela para impulsar los juicios por
jurados, son atendibles.
Básicamente
se sustentan en un diagnóstico acertado: el Poder Judicial formal no es
confiable, representa al Estado capitalista o burgués, un sinnúmero de jueces
integra una suerte de casta y, además, son frecuentemente permeables a la
presión de los concentradores de poder, los medios dominantes de comunicación
masiva y los gobiernos de turno.
Dejando
en claro que hay juezas y jueces que no encajan en esta descripción y que
llevan a cabo su tarea con probidad y vocación cierta por la justicia, el
diagnóstico desalentador descrito en el párrafo anterior tiene mucho de veraz.
Eso
es indicador de que es todo el Poder Judicial como tal el que requiere ser no
simplemente reformado sino reformulado: hace falta una transformación de raíz.
Pero
tal como lo he publicado y dicho reiteradamente en diversos ámbitos, esa
reformulación tiene que darse en el marco de una modificación de cuajo, una
auténtica revolución que dé por terminado, tal como lo conocemos, el régimen de
los tres poderes formales ideados por Montesquieu. Las jornadas
revolucionarias, aunque finalmente fallidas, de diciembre de 2001 en nuestro
país, pusieron de manifiesto la obsolescencia de ese régimen.
Pretender
que una medida determinada, parcial, fragmentaria como el juicio por jurados
haga de los poderes judiciales otra cosa, es como suponer que se puede
modificar el modelo de un automóvil cambiándole una rueda.
En
quienes genuinamente impulsan los juicios por jurados subyace la idea cándida
de que hay que dar el protagonismo a la “voz del pueblo”, lo cual es una
falacia ya que un jurado es más proclive a representar a la masa, a la
configuración amorfa, que a lo que debemos considerar pueblo
(remito a mi artículo Conceptos de teoría política… en este mismo blog y
a otras publicaciones que allí están accesibles).
La
masa, cuando no hay conducción política, ni organización política ni cultura
política, fácilmente deriva en horda y condena arbitrariamente o lincha.
¿Qué
nos cuentan sobre los juicios por jurados diversas fuentes?
Una
primera fuente a considerar es la película de Sidney Lumet antes mencionada: Doce
hombres en pugna, sobre la cual (tal como digo habitualmente de toda
producción yanqui de toda índole) mi opinión es categórica acerca de que se
trata de un filme mediocre. Llama la atención que esta película, de 1957, es estructuralmente idéntica al filme A la hora señalada, del austríaco Zinnemann que data de 1952.
De
todos modos, vale para un breve análisis esclarecedor.
Muy
resumidamente, la película cuenta sobre el juicio de un joven, casi
adolescente, que es acusado del asesinato de su padre. De los doce miembros del
jurado, once rápidamente acuerdan declararlo culpable; uno de los integrantes
se opone a ese acuerdo y argumenta en defensa del muchacho, con éxito, logrando
que el jurado se expida declarando la no culpabilidad del acusado.
En
principio, a fin de contextualizar, cabe tener en cuenta que el relato es
propio de la ideología diseminada en los EEUU de Washington acerca de cómo el
“individuo” (noción obsoleta) se diferencia de la masa y es capaz de imponerse
a ésta. En este caso, el miembro que desacuerda es el “individuo” que, en
soledad y provisto de capacidad argumentativa, de “racionalidad”, termina
persuadiendo a los once restantes, la masa, “irracional o emotiva”, para lograr
la declaración de no culpabilidad. Para el dictamen, se exige el voto unánime
del jurado, no puede haber ningún disidente.
Más
allá de la precariedad del relato, ilustra cómo la gran parte del jurado se
amontona para rápidamente decretar, prejuiciosamente pese a tratarse de un
juicio, la culpabilidad del acusado. Entre esos once miembros dispuestos a
lapidar se destaca un vocinglero y desaforado acusador que, con argumentos
endebles y arbitrarios rayanos en el “porque sí, porque lo digo yo, porque me
parece”, incita a los restantes jurados a resolver a las apuradas contra el
muchacho. Es decir, juega el rol de líder, de líder a la manera del supuesto
básico de ataque-fuga descrito por el psicoanalista inglés Winfred Bion: en un
grupo llevado “por las emociones” un paranoide puede manipularlo según la disyuntiva
“o nosotros, el bien, o ése, el malvado, el enemigo” (me tomé la licencia de
interpretar a Bion de un modo que sea didáctico).
En
la vereda opuesta, el “individuo”, en soledad, contraargumenta serena y
“racionalmente”: representaría al grupo de trabajo en términos de Bion. El
grupo de trabajo implica el predominio de lo racional, la superación de los prejuicios,
la argumentación lógica y la mirada puesta en la tarea y los objetivos para los
que se convocó a dicho grupo: en este caso, llegar a un veredicto fundamentado.
Como
puede verse, la película muestra tanto las tendencias prejuiciosas como, sobre
todo, que en un jurado se dan, inexorablemente, liderazgos: por lo tanto, se
derrumba la idea falaz de que todos los miembros tienen el mismo peso, de que
se trata de un ámbito en el “que todos son iguales”.
Objetivamente,
este filme de Lumet predica en favor de los jurados, sostenido en la falacia de
que “un individuo racional” es lo único que se requiere para que un colectivo
de tal índole administre debida justicia.
La
casi flamante, y por cierto sí recomendable, de gran calidad, serie belga El
jurado pone sobre el tapete sobrados argumentos que llevan a la duda sobre
la eficacia de los juicios por jurados constituidos por ciudadanos en general,
a la duda o a la abierta impugnación, a la descalificación.
Según
la serie un jurado belga está constituido por doce ciudadanos “comunes” supervisados
por funcionarios calificados del derecho o del Poder Judicial, quienes además
pueden desempatar en la instancia final. Se juzga a una mujer acusada del
asesinato de su pequeña hija en la actualidad y del de su amiga años antes.
La
serie revela cómo distintos integrantes se basan en prejuicios para argumentar,
su permeabilidad a la manipulación del fiscal y del defensor y a las maniobras de
la propia acusada. También la serie muestra paso a paso las inconsistencias de
los miembros del jurado, su tendencia a la baja involucración o a su falta de
reconocimiento en profundidad de que se está juzgando a una persona.
Uno
de los participantes es el que se toma muy en serio la tarea, el que asume el
“grupo de trabajo” según Bion, mientras los demás se mueven entre los tres
supuestos básicos descritos por este psicoanalista británico: o buscan la
acusación per se, sancionan a la “malvada”, o incurren en discusiones de
a pares mientras los demás observan pasivamente o esperan de alguien a quien
ubican en posición de madre o padre dadivoso que resuelva por ellos.
A
eso se suma que contravienen a menudo las severas normas que les corresponde
cumplimentar como jurados: es así que una de las mujeres y uno de los varones entablan
un vínculo amoroso, otro se siente acosado por el temor y la culpa a causa de
ilícitos que cometió y comete, otro afronta situaciones familiares que lo
afectan, hay quien, indebidamente, interactúa con un medio de comunicación, etc.;
en fin, diversas irregularidades que operan en contra de lo que teóricamente,
ilusoriamente, se espera de un jurado, irregularidades que condicionan
notoriamente las opiniones y votos de los miembros.
Queda
en claro también, y la serie lo hace notar con elocuencia, que los integrantes
del jurado carecen hasta de conocimientos elementales sobre las leyes y el
derecho, que participan, argumentan y deciden sobre la base de su simple
parecer.
Los
yanquis llenan y llenan las pantallas y las distintas plataformas con series
sobre abogados y juicios por jurados, todas ellas de una mediocridad que
espanta, como por ejemplo La ley y el orden.
En
esas series y filmes se puede observar con nitidez cómo fiscales y defensores
manipulan. Ponen mucho más el acento en impactar al jurado, con verdaderas
puestas en escena, que en argumentar y probar. Más aún, a menudo falsifican
evidencias, inventan testigos, agreden a quienes testimonian en contrario a sus
apetencias, exaltan o desacreditan según mejor les venga, etc.
Es
sabido que fiscales y abogados se entrenan para manipular jurados: estudian
oratoria, aprenden actuación teatral, se asesoran con psicólogos flojos de
ética para seleccionar integrantes de tales jurados o apelan a artimañas para
elegir o descartar, etc.
Todo
lo antedicho se lee o se ve en novelas, series televisivas y filmes, en las
cuales se puede también comprobar el rol francamente manipulador de medios de
comunicación masiva, la presión de actos callejeros y, al mismo tiempo, de
concentradores de poder.
En
diversos medios de comunicación, incluyendo actualmente redes virtuales, se
incita ferozmente a acusar, sobre todo a carentes de recursos.
Para
eso se apela a la difamación, a los rumores, a las noticias falsas.
Precisamente, a lo que tienden a ser fácilmente manejables los jurados.
Perfil
de los juicios por jurados
Supuestamente
los integrantes de un jurado son seleccionados según, por lo menos, los
siguientes criterios y requisitos:
- Conciencia
de la responsabilidad que asumen
- Compromiso
con la tarea encomendada
- Disposición
a decidir con total imparcialidad
Tales
criterios y requisitos se basan en el voluntarismo y en el racionalismo.
En
el voluntarismo, porque se supone que basta con la voluntad consciente de cada
miembro del jurado para satisfacer lo antedicho.
Racionalismo
porque se parte de la creencia de que cada integrante de tal cuerpo se basará
en la razón, en la lógica.
Todo
eso es desconocer por completo cómo funciona tanto el sistema psíquico, la
psique, como la interacción social. Dicho de otro modo, es ignorar las leyes
que dan cuenta de lo intrapsíquico como de lo interpsíquico, lo cual equivale a
pasar por alto al psicoanálisis y otros cuerpos conceptuales de la psicología
científica, a la dinámica de grupos, a la sociología, a la antropología y, en
general, a las Ciencias de lo Humano que son las que dan cuenta de cómo se
comportan efectivamente las organizaciones, grupos y personas.
La
Historia enseña, sobradamente y hasta qué punto comportamientos colectivos que
falsamente representan la “voluntad popular” impulsaron o avalaron castigos y
condenas a personas o a grupos llevados no únicamente por su voluntad a
conciencia ni por la racionalidad sino por motivaciones que sólo se explican a
partir de teorías de alta complejidad de las Ciencias de lo Humano cuyo objeto
es encontrar las determinaciones no voluntariamente conscientes ni basadas en
la razón o la lógica.
Las
mujeres condenadas a la hoguera por acusadas de brujería eran celebradas por las
multitudes, al igual que la quema de Juana de Arco y de Giordano Bruno o la
decapitación de Ana Bolena. El nazismo y el fascismo, también sustentados en
masas, cometieron las barbaridades conocidas, en particular con grupos étnicos
como los judíos y gitanos, o con los homosexuales y, por supuesto, con militantes
e intelectuales genuinamente populares. Cuántos linchamientos se cometieron en
distintas latitudes y, muy especialmente, en los EEUU de Washington, país que
llevó criminalmente a la silla eléctrica a Sacco, Vanzetti y el matrimonio
Rosenberg entre millones de víctimas, especialmente esclavos negros. Tantas y
tantos fueron sacrificadas y sacrificados por el impulso cerradamente
endogámico de las turbas y los intereses de sus manipuladores, desde
emperadores, reyes, nobles o gobernantes burgueses hasta el Santo Oficio o
Inquisición, el calvinismo y variados fundamentalismos religiosos.
En
nuestro país, por ceñirnos al pasado reciente, la dictadura genocida es
responsable de crímenes de lesa humanidad, destacándose tristemente las y los
30.000 desaparecidas y desaparecidos; contó con la complicidad activa o pasiva,
con el aplauso o el silencio de gran parte de la población, esa parte que
murmuraba acusatoriamente “algo habrán hecho” para justificar tales crímenes.
Los
juicios por jurados se sustentan en esas raíces, se inspiran en esos
antecedentes. No por nada, insisto y enfatizo, defensores de los Chocobar y
afines pretenden juicios por jurados.
Esta
afirmación, que puede parecer, a simple lectura, exagerada, se sostiene en el
conocimiento especializado que abarca un espectro que va desde los
comportamientos de masas hasta la dinámica de los pequeños grupos. Freud en su Psicología
de las masas y análisis del yo y en Metapsicología, Bleger con su
luminoso concepto de sociabilidad sincrética con el cual desacredita la
noción sartreana de “serie”, Pichon Rivière con sus aportes a la comprensión de
los grupos y autores diversos tales como Marx, Engels, Weber, Bion, Anzieu,
Reich, Canetti, Pichon Rivière, Bleger y tantos más describieron procesos inconscientes que dan cuenta
de las conductas grupales. Incluso Perón sienta las bases para diferenciar
“pueblo” de “masa”.
Por
mi parte, he profundizado al respecto, particularmente con mi creación, el
Método Vincular oponiendo, en el eje de la intersujetividad, dos configuraciones antagónicas, Primarización
y Secundarización. La tendencia a la Primarización es la que predomina
espontáneamente en el comportamiento de las masas, grupos y, por lo tanto,
jurados si no se canalizan, conducción mediante, hacia la Secundarización.
Tanto
a nivel intrapsíquico como en la interacción social (entre organizaciones,
grupos y personas) son determinantes las motivaciones, percepciones y
experiencias inconscientes. En el seno de cualquier grupo los intercambios,
deliberaciones y las decisiones están influidas o categóricamente basadas en
determinaciones inconscientes.
Estructuración
y dinámica de los juicios por jurados
Un
abordaje teórico de los juicios por jurados supone, obviamente, un enfoque
científico, un enfoque epistemológicamente sustentable que tenga en cuenta a
las producciones de quienes ya cité y, también, a la investigación.
Es
mediante un abordaje de tal índole que podemos dar cuenta de cómo se
estructuran los juicios por jurados y cómo es su dinámica (cómo se desarrollan,
cómo se desenvuelven).
Un
primer punto a considerar es que los juicios por jurados
se promueven o implementan en el marco de regímenes ya obsoletos para
administrar justicia, obsoletos acá y en todo el planeta. Por lo tanto, son
prótesis o remedos con los cuales se intenta dar oxígeno a un cadáver.
Todo
lo que se da en llamar “administración de justicia” requiere ser reformulado,
reformulado dejando de lado el corporativismo y la tradición.
Requiere,
además, asumir que las leyes en las cuales hay que basarse para juzgar no son
únicamente las jurídicas, sino que se requiere tomar en consideración la
totalidad de las leyes que las Ciencias de lo Humano han generado. De hecho,
los tribunales requieren de peritos no abogados para tramitar los procesos,
destacándose dentro de lo que compete a las Ciencias de lo Humano, a
psicólogos, sociólogos, psiquiatras y contadores públicos. (Remito a mi
artículo La ley como fundante de la organización humana en
rubenrojasbreu.blogspot.com).
Por
tomar un ejemplo elemental: para determinar si alguien es imputable se requiere
establecer si es responsable consciente de sus actos o si no lo es por tratarse
de un psicótico o por padecer alguna alteración grave de su capacidad psíquica.
Para tal determinación se requiere la intervención decisiva de psicólogos y/o
psiquiatras.
Un
segundo -y fundamental- aspecto a tener en cuenta es la
estructuración u organización de un jurado, su estructuración u organización
latente, no consciente ni perceptible sino necesariamente pensable, conceptualmente
formulada sobre la base de las teorías e investigaciones que tienen por objeto
las determinaciones últimas, eficaces y, por lo tanto, inconscientes. Al mismo
tiempo, cabe caracterizar su dinámica, profundizando sobre todo en sus dispositivos
latentes.
Un
jurado se desempeña en dos ámbitos: en uno, tiene el rol de auditorio y, en el
otro, delibera y decide.
En
el primero, está formalmente dirigido por el juez o el tribunal del que se
trate, observa y atiende a acusador, defensor, testigos, pruebas y acusado y comparte espacio con
el público. Aquí los integrantes del jurado se encuentran como en misa, sin
intercambiar.
En
el segundo, se aísla para sesionar.
Pasa
así de cierta pasividad a la actividad.
En
el primer ámbito es como una extensión del tribunal; en el segundo, es dotado,
supuestamente, de autonomía.
Todo
lo antedicho supone organización (remito a mi artículo Concepto de
organización, en mi blog ya citado).
El
paso de la pasividad a la actividad es prácticamente abrupto, sin solución de
continuidad y sin transición. Supone una readecuación brusca.
Así
como un jurado, al igual que cualquier grupo, es heterogéneo, también son
diversas las escuchas e interpretaciones: es decir, cada miembro del jurado
pasará a sesionar llevando como bagaje lo que escuchó e interpretó de lo dicho
en la primera fase del tribunal. Las diferentes escuchas e interpretaciones
están determinadas por los distintos “esquemas referenciales” (concepto de
Pichon Rivière) de los integrantes del jurado.
En
el primer ámbito el jurado es una pieza de una organización de gran alcance.
Cuando sesiona aislado se configura automáticamente una organización
relativamente autónoma cuyos resultados se canalizarán hacia la organización de
gran alcance posteriormente, el tribunal en su totalidad presidido por el juez
o los jueces.
Por
otra parte, cada miembro del jurado proviene de diversas organizaciones como su
familia, su lugar de trabajo, las instituciones educativas en las que se formó
o forma, su club, su consorcio, su barrio, etc. Cada cual integra varias
organizaciones de las que participa, despierto o dormido, durante las
veinticuatro horas de cada día, todo el año y a lo largo de toda su vida, lo cual
se traduce en lo antedicho: distintos esquemas referenciales.
Todas
esas pertenencias y, en consecuencia, todas esas organizaciones que quedan
fuera del espacio de sesión están latentemente presentes, están interiorizadas por
cada miembro e influyen en sus opiniones, ponencias, decisiones. Además, les
dan a los miembros del jurado el modelo de configuración grupal u organización.
Así,
inconscientemente, cada miembro de un jurado buscará reproducir en el seno del
mismo las modalidades de funcionamiento de las organizaciones que conoce y de
las que forma parte, empezando por la familia de origen.
Eso
nos indica que cada miembro tenderá espontáneamente a las configuraciones
endogámicas, a lo que conoce, a lo que le resulta familiar, habitual,
rutinario.
De
modo tal que un jurado, por su propia inclinación “espontánea”, se estructurará
y se desenvolverá en una dinámica propia de las configuraciones endogámicas: es
decir, de la Primarización según el Método Vincular.
Para
que se estructure y funcione acorde con la Secundarización, se requiere de una
coordinación profesional afirmada en el conocimiento científico de las conductas
humanas y en el conocimiento por parte de los integrantes del jurado de la
Constitución, las leyes jurídicas, los Códigos Procesal, Penal, etc.
En
la Primarización, sucintamente, se va a tender al maniqueísmo “bueno versus
malo”, a la búsqueda de la familiarización entre los integrantes del jurado, a
basarse en las tradiciones, las creencias, lo ya sabido, la aceptación de lo existente
y a la sumisión a lo que se considere la autoridad. La autoridad en un juicio está
representada por el Tribunal como tal, básicamente el juez o jueces más fiscal
y abogado.
Asimismo,
se tenderá a la polaridad mandato o deber ser versus placer o
libertinaje. Así, el jurado tenderá a promover el castigo afirmándose en
creencias y prejuicios, en suposiciones sin fundamentación basada en el
conocimiento especializado ni tampoco en las leyes jurídicas ni las del comportamiento
humano.
O
tenderá, de la misma manera, a justificar conductas reprobables, por ejemplo,
del propio acusado, sobre la base de que tiene derecho a ejercer su libertad o
a haberse dejado llevar por sus impulsos.
En apretado
resumen, se va a plantear una opción muy cerrada: o el acusado es un amigo o es
un enemigo.
Fácilmente
se lo considerará amigo si las acciones por las cuales es juzgado coinciden con
los anhelos y expectativas de los miembros del jurado, si forma parte de similar
condición cultural, social y económica, si integra similares grupos de
pertenencia.
Será
considerado enemigo, y, por lo tanto, merecedor de castigo, si sus acciones no
conjugan con el gusto de los integrantes del jurado, si es de un estrato social
distinto y “más bajo”, si se lo percibe perteneciente a grupos étnicos o culturales
no valorados.
Si
el jurado se organizara según la Secundarización, primará la valoración del
conocimiento científico y de las leyes, la aceptación del diferente como
diferente, la búsqueda denodada de la objetividad o la imparcialidad, el
interés por profundizar en las motivaciones latentes (no manifiestas, no explícitas)
tanto del acusado como de los testigos, del juez o jueces, del fiscal y del
defensor. En vez de subordinarse impensadamente a la figura de autoridad,
procurará la autonomía basándose más en los datos y en el conocimiento que en
las impresiones y el impacto. Sobre todo, evitará caer en el juego manipulador
de los distintos actores, particularmente del fiscal, del defensor y del
acusado en el caso de que éste sea, por ejemplo, un hábil psicópata con un
perfil, a la vista, afín a quienes integran el jurado.
Por todo
lo que he relevado, los jurados tienden a la Primarización, a estructurarse según
una configuración endogámica.
De
tal manera, emergerán uno o dos líderes “naturales” y el resto de los miembros
del jurado se congregará en torno al líder o se dividirá para seguir a cada
líder que haya surgido.
Se
va a dar así una estructuración muy simple: líder o líderes más
integrantes del jurado conduciéndose como masa, como un aglomerado. Dentro de
esa masa de seguidores podrán surgir distintos roles: el del obsecuente, el del
vacilante, el del preguntón, el del cínico, el del que procura simular
imparcialidad, el del indiferente, el del apresurado, el del compasivo con la
víctima, etc. Son todos roles funcionales en el marco de esa estructuración
simple.
Tampoco
en esa estructuración simple, primarizada o endogámica, la víctima ocupa el
lugar preponderante que merece: es únicamente el pretexto de lo que
efectivamente se procura, el castigo del menospreciado o el premio del
vengador. Un jurado se inscribe en la disyuntiva punición o condecoración, contraponiéndose
a la administración de justicia y la validación de la legalidad.
Un
jurado es, de tal manera, el modo formalmente institucionalizado de la “justicia
por mano propia”, del ajusticiamiento o del linchamiento.
O,
por lo contrario, si el acusado cuenta con la simpatía de la masa, de la
opinión pública, de las creencias y tradiciones, el jurado es el modo
formalmente institucionalizado de la recompensa y la celebración.
A lo
largo del desarrollo de las deliberaciones, los miembros del jurado tenderán a
exponer sus opiniones, creencias y prejuicios con el fin de fortalecer la
posición del líder o de los líderes y, al mismo tiempo, de volcarse en favor o
en contra del acusado.
Por
ejemplo, si el acusado es una especie de justiciero, puede contar con la aprobación
del líder o alguno de los líderes y el apoyo del jurado o de una parte
importante del mismo. De tal manera, el acusado deviene una suerte de figura
mesiánica que encarna los deseos reprimidos de retaliación, de venganza aún sin
importar si hay motivos para una venganza, la cual, de todos modos, es siempre
injusta e ilegal.
Si
el acusado es prejuiciosamente considerado “alguien que nació para ser
delincuente” será convertido en chivo expiatorio. Las propias culpas inconscientes,
los propios comportamientos ilícitos o los propios deseos malignos o perversos
reprimidos podrán ser expurgados depositándolos, proyectándolos psicoanalíticamente
dicho, en el acusado.
En
cualquier caso, los jurados:
- Se basarán
en las creencias y preconceptos, desestimando datos, pruebas y evidencias
- Serán
impulsados por suposiciones y por ideologías en lugar de sustentarse en el
conocimiento de las leyes jurídicas y de las leyes que dan cuenta de los
comportamientos humanos que forman parte de las Ciencias de lo Humano
- Caerán
en las redes de la manipulación cuyos pilares serán los medios de comunicación
masiva, la “gente”, jueces, fiscal y defensor y, finalmente, el líder o líderes
que emerjan en el seno del propio jurado.
¿Podrían
ser viables los juicios por jurados?
Hasta
donde es de mi incumbencia proponer al respecto y según mis conocimientos de
las Ciencias de lo Humano, la respuesta es afirmativa siempre y cuando se den
previamente, como mínimo, estas políticas y condiciones:
- Una
reformulación en profundidad del régimen político institucional, lo cual supone
como primer paso una nueva Constitución
- En
tal marco, una transformación de fondo del sistema de administración de
justicia,
- Una
expansión muy significativa de la organización política de la población y un
incremento notorio de la cultura política,
- La
conformación de jurados sobre la base de criterios tales como el conocimiento
de la Constitución y de las leyes y códigos que correspondan,
- Una
estructuración y dinámica de los jurados intencionalmente prevista sobre la base
de la Secundarización, de la configuración exogámica, el respeto por la
autonomía, la valoración de la ciencia, particularmente de las Ciencias de lo
Humano, la disposición a asesorarse por profesionales competentes, la capacidad
para superar creencias, prejuicios y tradiciones.
Esto
último implica una coordinación especializada que conjugue tanto el
conocimiento en profundidad de las leyes jurídicas como el de los
comportamientos humanos.
Bibliografía
Bion,
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Octubre
26 de 2020